POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
1. Introducción
Esta política tiene como objetivo establecer el marco de funcionamiento del Sistema Interno de Información, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Promueve un entorno de comunicación seguro y respetuoso, que facilite la detección temprana de irregularidades en cualquier organización.
2. Objetivos
- Facilitar la comunicación de posibles infracciones normativas o irregularidades internas.
- Garantizar la protección del informante frente a cualquier tipo de represalia.
- Asegurar la confidencialidad, la protección de datos personales y el respeto al anonimato.
- Regular los procedimientos internos de recepción, análisis e investigación de informaciones recibidas.
3. Ámbito de aplicación
Material:
Se podrán comunicar hechos que constituyan:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea.
- Infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Subjetivo:
Quedan protegidas las personas que:
- Trabajen para la entidad, directa o indirectamente.
- Sean colaboradores, proveedores, becarios o candidatos en procesos de selección.
- Estén vinculados profesionalmente de cualquier forma a la organización.
4. Principios de actuación
- Confidencialidad: Toda información recibida será tratada con la máxima reserva.
- Protección del informante: Se prohíbe cualquier forma de represalia.
- Acceso restringido: Solo las personas autorizadas podrán gestionar las comunicaciones.
- Derecho al anonimato: Se permite la denuncia anónima, garantizando la no identificación.
- Objetividad e imparcialidad: Todas las investigaciones se realizarán de forma objetiva y respetando la presunción de inocencia.
- Facilidad de acceso: El canal interno de información será accesible y sencillo de utilizar.
5. Derechos de las personas informantes
- Derecho a la confidencialidad.
- Derecho a recibir acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días.
- Derecho a ser informado del resultado de la investigación.
- Derecho a no sufrir represalias bajo ninguna circunstancia.
- Derecho a presentar comunicaciones de forma anónima.
- Derecho a ser asistido en el proceso.
6. Canales externos de información
Además del presente Sistema Interno de Información, las personas informantes pueden optar por presentar comunicaciones a través de los canales externos habilitados por las autoridades competentes.
En particular, se informa de la existencia del canal externo de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (AAIPI), accesible a través de https://www.proteccioninformante.es , conforme a lo previsto en el artículo 9.2.b de la Ley 2/2023.
7. Garantías para las personas afectadas
- Presunción de inocencia y derecho de defensa.
- Derecho a ser informado de los hechos atribuidos y a presentar alegaciones.
- Confidencialidad de su identidad y de las actuaciones en las que se vean implicadas.
8. Protección de datos
- Los datos personales se tratarán conforme al RGPD y a la LOPDGDD.
- Solo se conservarán los datos estrictamente necesarios para la investigación.
- La identidad del informante no será revelada sin su consentimiento, salvo requerimiento legal.
- Los datos serán suprimidos una vez finalizado el procedimiento, respetando los plazos legales.
9. Uso indebido del sistema
El uso malicioso, el abuso del sistema o las denuncias falsas a sabiendas podrán dar lugar a medidas disciplinarias y, en su caso, a acciones legales.
10. Actualización y revisión
La política será revisada y actualizada periódicamente para garantizar su eficacia y adecuación a las disposiciones legales vigentes.