PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE COMUNICACIONES
1. Inicio del procedimiento
- Las comunicaciones se realizarán a través del canal interno habilitado, de forma segura, confidencial y, si se desea, anónima.
- El informante deberá proporcionar toda la información posible: lugar de la irregularidad, descripción, momento, personas implicadas, y documentación o indicios disponibles.
2. Acuse de recibo
- Se remitirá acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la comunicación.
3. Análisis de la comunicación
- Se realizará una valoración preliminar en un máximo de 10 días hábiles para:
- Admitirla a trámite.
- Solicitar ampliación o subsanación al informante (plazo de 5 días hábiles para responder).
4. Admisión o inadmisión
La comunicación podrá ser inadmitida por motivos como:
- Falta de verosimilitud.
- No encuadrarse en el ámbito de la Ley 2/2023.
- Reiteración injustificada de hechos inadmitidos previamente.
- Uso abusivo o malicioso del sistema.
- Existencia de delito que deba remitirse al Ministerio Fiscal.
5. Fase de investigación
- Notificación a la persona afectada en 5 días hábiles tras la admisión.
- Derecho a presentar alegaciones en 10 días hábiles.
- Posibilidad de ser oído asistido de abogado.
6. Resolución del expediente
- El expediente será resuelto en un máximo de 20 días hábiles desde la finalización de la investigación.
- Resultado posible:
- Archivo.
- Adopción de medidas disciplinarias o correctivas.
- Remisión al Ministerio Fiscal si existen indicios de delito.
- Identificación de denuncia falsa, con consecuencias conforme a la Ley.
7. Esquema simplificado del proceso
- Comunicación recibida ➡️ Acuse de recibo (7 días)
- Análisis preliminar ➡️ Admisión o inadmisión (10 días)
- Investigación ➡️ Alegaciones de las personas afectadas (5+10 días)
- Resolución del expediente (20 días)
- Comunicación de resultado al informante.